Una de los principales miedos que surgen a la hora de alquilar una vivienda es como evitar encontrarte en una situación en la que el inquilino no atiende el pago de las mensualidades y verse obligado a iniciar un periplo judicial instando al desahucio, que en la mayoría de los casos acaba con la perdida de las mensualidades adeudadas y en algunos casos con destrozos en la vivienda.
Cuando alquilamos una vivienda debemos tener en cuenta que la legislación española separa la propiedad de la vivienda de la posesión de la misma. El acto de entrega de las llaves supone desprenderse de la posesión de tu vivienda y la recuperación de la posesión únicamente se puede producir por dictamen judicial o si el inquilino firma un documento en el que manifiesta que abandona la vivienda y entrega las llaves al propietario.
Mientras no se den alguna de esas circunstancias, cualquier acceso a la vivienda no autorizado puede ocasionar una demanda por allanamiento que para el autor de este delito puede suponer un período de permanencia en la cárcel que puede ir desde los seis meses a los dos años. Además, si para ello se hace uso de la violencia o la intimidación, la pena de cárcel hasta un tiempo de entre uno y cuatro años, incluyendo también una multa de seis a doce meses.
Antes de Alquilar
Para evitar encontrarse en esta situación existen medidas previas de las que se puede hacer uso:
- Contratación de un seguro que cubra la perdida de alquileres
- Solicitar aval
- Contratar una agencia de alquiler que se haga cargo tanto de los daños que pudieran ocasionar los inquilinos así como el impago de mensualidades
Todas estas medidas no son adoptadas en la mayoría de las ocasiones por la disminución de la rentabilidad que supone el alquiler, es por ello que es recomendable valorar los costes judiciales del desahucio, la duración media del proceso (6 meses) y el valor del contenido de la vivienda.
Después de Alquilar
Una vez que te encuentras en esta situación y no has tomado las debidas precauciones debes tener en cuenta algunas cuestiones:
- No puedes cortar el suministro de agua y de luz del inquilino, pero si no te resulta posible pagar los recibos dado que no cobras el importe de la mensualidad y se realiza el corte por impago no tendrás responsabilidad
- Como hemos comentado con anterioridad no puedes personarte en la vivienda y entrar sin permiso del inquilino, es mas incluso las visitas reiteradas pueden considerarse acoso.
- Hay algunos casos en los que la mejor solución viene de la negociación. En caso de no encontrar una solución rápida cuanto antes se inicie el procedimiento judicial antes acabara, un retraso de un mes es suficiente para iniciar acciones judiciales
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