Una situación que suele generar controversia en las comunidades de propietarios es la solicitud por parte de algún vecino de instalar un ascensor en una comunidad que, no posee dicha instalación, o bien poner en funcionamiento el ascensor existente que, en una mayoría de casos se anulo por no poder acometer los gastos que supondría su puesta en marcha o como medida de ahorro para poder hacer viable el presupuesto comunitario. En estas situaciones se produce un enfrentamiento entre propietarios que están habituados a no hacer uso del ascensor y por tanto no están dispuestos a pagar el necesario incremento de cuotas para su puesta en funcionamiento y aquellos otros que por vivir en plantas más elevadas o por limitaciones físicas ven mermada la calidad de uso de sus viviendas. En las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se han flexibilizado los requisitos necesarios para la ejecución de dichas instalaciones.
La ley diferencia las siguientes situaciones:
- Solicitud realizada por un propietario o vecino mayor de 70 años o con discapacidad. En este caso la instalación del ascensor es obligatoria y no requiere de la aprobación de la junta, siempre y cuando el coste de la ejecución de los trabajos no exceda el importe de 12 mensualidades ordinarias.
- Solicitud realizada por un propietario que no cumple los requisitos anteriores. En este caso la realización de la obra se deberá someter a votación en junta de propietarios, siendo necesaria la aprobación por doble mayoría simple de los asistentes (mayoría en votos y coeficientes de participación). En estos casos como la aprobación de los trabajos supondría un desembolso económico para todos los propietarios no se establece como favorable el voto de los no asistentes y es por ello que se establece un periodo de 30 días durante los cuales dichos propietarios podrán contactar con el administrador para reflejar de forma expresa su voluntad. Transcurridos esos 30 días se adjuntará anexo al acta aprobando la ejecución de los trabajos en caso de haber alcanzado la mayoría necesaria.
En esta situación los administradores de fincas hemos pasado de, tener muchas dificultades para aprobar la instalación o puesta en funcionamiento del ascensor en comunidades de propietarios en la que se podía apreciar que había vecinos para los que realmente era una necesidad, llegando incluso a imposibilitarles el salir de su vivienda, a tener que llevar a cabo la instalación (muy costosas en la mayoría de los casos) con una amplia mayoría de vecinos en contra y con pocas ganas de colaborar. Es en estas situaciones en las que se hace necesario disponer de un profesional que pueda realizar un proyecto que pueda contentar a la mayoría o al menos facilitar dicha ejecución. Para ello se hace necesario tener información actualizada de todas las subvenciones destinadas a tal efecto y estar preparado para realizar su solicitud de una forma ágil y que permita la mayor probabilidad de su concesión, además de estar en contacto con todas aquellas instituciones que puedan facilitar la financiación de los trabajos no subvencionados, llegando incluso a hacer posible la posibilidad de que el coste anual de la instalación no supere el importe de 12 mensualidades ordinarias.
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