Una situación que suele generar controversia en las comunidades de propietarios es la solicitud por parte de algún vecino de instalar un ascensor en una comunidad que, no posee dicha instalación, o bien poner en funcionamiento el ascensor existente que, en una mayoría de casos se anulo por no poder acometer los gastos que supondría su puesta en marcha o como medida de ahorro para poder hacer viable el presupuesto comunitario. En estas situaciones se produce un enfrentamiento entre propietarios que están habituados a no hacer uso del ascensor y por tanto no están dispuestos a pagar el necesario incremento de cuotas para su puesta en funcionamiento y aquellos otros que por vivir en plantas más elevadas o por limitaciones físicas ven mermada la calidad de uso de sus viviendas. En las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se han flexibilizado los requisitos necesarios para la ejecución de dichas instalaciones.
Morosos en Comunidades
La gestión de morosos en una comunidad de propietarios se puede gestionar sin gasto para la comunidad, siempre que la deuda del moroso no supere los 2.000€ no es necesario ni abogado ni procurador, solo seguir unos pasos muy sencillos.
Los propietarios con deudas vencidas, después de haber agotado todas las vías extrajudiciales (llamadas, cartas, whatsapp, etc…) para el pago de las cuotas, la comunidad se ve obligada a la reclamación de las mismas por vía judicial por lo que lo primero que deben hacer es reconocer la deuda en una reunión anual donde se reflejen y aprueben las deudas, siempre que la deuda, como hemos mencionado antes no pasa de los 2.000€ con gastos incluidos no es necesario procurador ni abogado, el propio administrador, presidente o representante legal puede interponer un monitorio para el cobro de las mismas, presentando la documentación requerida por el juzgado. Para cualquier duda póngase en contacto con nosotros.