Las Comunidades de Propietarios están formadas por la totalidad de sus propietarios y representadas y gestionadas por diferentes Órganos de gobierno, cada uno de ellos con sus respectivos derechos y obligaciones con la comunidad. Los Órganos de Gobierno son: Junta de Propietarios, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador (Art. 13 L.P.H.) y su finalidad es la de conseguir una buena gestión de la comunidad, velando siempre por los intereses comunitarios.
A continuación os mostramos una explicación detallada de cada representante de la comunidad:
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Junta de Propietarios
- ¿Qué es la Junta de Propietarios?
- Es el órgano de máxima autoridad de la comunidad, está compuesto por todos los propietarios de las viviendas y locales del inmueble.
- Es el órgano primario de gestión y administración dela comunidad de propietarios que vela por los intereses generales de la comunidad.
- Todos los propietarios están legitimados para asistir a las reuniones de las Juntas de Propietarios.
- Para poder participar activamente y tener derecho a voto en las decisiones tomadas por la Junta de propietarios, éste debe estar al corriente de los pagos comunitarios en el momento de la votación.
- La Junta de propietarios ha de reunirse mínimo una vez al año.
- Para convocar a la Junta de Propietarios únicamente hace falta la citación del presidente, o si lo exígen, también puede ser convocada a instancia de los propietarios siempre cuando representen al menos el 25% de los propietarios el 25% de las cuotas de la viviendas.
- Funciones de la Junta de Propietarios (Art. 14 L.P.H.)
- Nombrar y remover a los diferentes órganos de la comunidad.
- Resolver las reclamaciones
- Aprobar los presupuestos y validar la ejecución de posibles obras de reparación o mantenimiento.
- Aprobar y reformar los estatutos comunitarios.
- Velar por los intereses de la comunidad, conocer y decidir en los temas generales, acordando las medidas necesarias.
- ¿Qué es la Junta de Propietarios?
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Presidente
- ¿Quién es el Presidente en una comunidad de vecinos?
- Es el representante de la comunidad de propietarios.
- Su elección puede ser por votación, sorteo o rotación del cargo (deberá establecerse el tipo de nombramiento en los estatutos de la comunidad)
- El cargo del presidente tiene validez de un año, y debe ser relevado en Junta Ordinaria.
- Puede ser removido por la Junta de Propietarios en Junta Extraordinaria.
- Funciones del Presidente de la comunidad
- Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año.Actuar en nombre de la comunidad cuando ésta deba de relacionarse externamente (por ejemplo, en la representación de la comunidad en un juicio).
- Cerrar las Actas mediante su firma (junto a la del Secretario o Administrador).
- Hacer cumplir los acuerdo de la Junta
- Contratar servicios de carácter urgente.
- ¿Quién es el Presidente en una comunidad de vecinos?
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Vicepresidente
- ¿Quién es el Vicepresidente de una comunidad de propietarios?
- Su función principal es la de sustituir al presidente, esto será en diferentes situaciones en las que el presidente esté ausente, impedido o en que el puesto haya quedado vacante y no se haya realizado elección de un nuevo presidente.
- La junta de propietarios tiene la potestad para asignarle otras funciones.
- No es un órgano de obligatoria existencia.
- El nombramiento se rige con las mismas condiciones que el presidente.
- ¿Quién es el Vicepresidente de una comunidad de propietarios?
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Secretario
- ¿Quién es el Secretario en una comunidad de propietarios?
- Custodia los libros de actas de la Junta y otros documentos de la comunidad.
- Tiene la obligación de tener a libre disposición de todos los propietarios la documentación que custodia.
- El secretario debe de estar informado de la residencia de los vecinos a fin de hacer efectivas las citaciones y notificaciones propias de una comunidad de vecinos.
- El cambio de titularidad de una vivienda debe de ser recogido por el secretario.
- Es un cargo que habitualmente ejecuta el Administrador de Fincas con tal de centralizar las responsabilidades comunitarias.
- ¿Quién es el Secretario en una comunidad de propietarios?
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Administrador
- ¿Quién es el Administrador de Fincas?
- Suele ser delegado a un profesional con una formación reconocida.
- El cargo puede ser ejercido por cualquier propietario, siempre que esté capacitado.
- La Junta de Propietarios tiene la potestad para asignarle diferentes funciones y obligaciones.
- No es un órgano de obligatoria existencia.
- En ausencia de un profesional Administrador de Fincas, sus funciones deberán ser realizadas por el presidente.
- Funciones del Administrador de Fincas (Art. 20 L.P.H.)
- Velar por la buena subsistencia de la comunidad, incluyendo la gestión de sus vecinos e instalaciones.
- Contactar con diferentes empresas de servicios
- Someter a la Junta de Propietarios las decisiones y propuestas necesarias para su gestión.
- Notificar a los propietarios de las gestiones y trámites realizados.
- Preparar un presupuesto y plan de gastos acorde con las necesidades de los inmuebles
- Hacer lo posible por ejecutar los acuerdos efectuados por la Junta de Propietarios.
- Efectuar los pagos y cobros pertinentes.
- Custodiar la documentación de la comunidad (en los casos en que el Administrador es también el Secretario)
- Ejercer las diferentes funciones y obligaciones designadas.
- ¿Quién es el Administrador de Fincas?
Estos son los Órganos de Gobierno de las comunidades de propietarios, así pues todos (Presidente, Vicepresidente, Administrador y Secretario) dependerán siempre de la Junta de Propietarios, por ser el Órgano de mayor representación y jurisdicción legal en las comunidades.
Para finalizar, cabe recordar que La Junta de Propietarios y el Presidente son obligatorios, en cambio las funciones del Administrador, el Secretario y el Vicepresidente podrán ser desempeñadas por el propio Presidente.
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